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El decreto que reglamenta el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión

Con la promulgación de la Ley N.° 7548, en septiembre de 2025, se estableció un nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera, orientado a actualizar y modernizar un sistema que estuvo vigente por más de tres décadas.

El decreto que reglamenta el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión

El régimen establecido en la ley mencionada tiene su enfoque en incentivar inversiones que contribuyan efectivamente al incremento de la producción de bienes y servicios, a la incorporación de tecnología, a la diversificación productiva, a la generación de valor agregado nacional y a la creación de empleo sostenible, asegurando un tratamiento equitativo entre el capital de origen nacional y extranjero y evitando distorsiones que resulten incompatibles con el interés fiscal.

En este contexto, resultaba necesaria la reglamentación de la Ley N.° 7548/2025, a fin de precisar sus alcances operativos y la definición de los criterios técnicos y procedimentales aplicables. Con ese objetivo, el 29 de enero fue promulgado el Decreto N.° 5.432/2026, que establece las disposiciones complementarias necesarias para su ejecución y adecuada implementación.

El decreto reglamentario introduce precisiones que permiten comprender cómo operan en la práctica los beneficios previstos por la ley y en qué condiciones pueden aplicarse. En ese marco, se establece que las solicitudes para acceder a los incentivos fiscales deberán presentarse ante el Ministerio de Industria y Comercio, a través de la plataforma electrónica habilitada para el efecto. Entre los requisitos establecidos, se dispone que los solicitantes de los beneficios fiscales deben estar debidamente inscriptos en el Registro Industrial y/o en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE), según la actividad desarrollada.

La reglamentación pone énfasis en la importancia de la generación de empleo directo permanente, al establecer que este será uno de los indicadores principales para la concesión de incentivos fiscales en los casos de nueva actividad y de transferencia de beneficios preoperativos. Para ello, se fija como parámetro de referencia el promedio de generación de empleo por cada US$ 50.000 de inversión beneficiada en el ejercicio fiscal anterior, excluyendo aquellas inversiones que no hayan generado empleo. Los proyectos que no alcancen dicho umbral deberán acreditar documentalmente su contribución a otros objetivos del régimen, como el incremento de la producción, la incorporación tecnológica o la integración productiva.

Asimismo, se establecen condiciones específicas para la aplicación del beneficio de exoneración del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), previsto por la ley para proyectos de inversión que superen los US$ 13.000.000. En particular, el decreto condiciona el acceso a este beneficio a que el inversionista no resida en jurisdicciones de baja o nula tributación o a que el IDU no constituya crédito fiscal en el país de origen, manteniéndose la obligación de emitir el comprobante de retención correspondiente, presentar la declaración jurada informativa del IDU y dejar constancia de estas condiciones en el dictamen de auditoría externa impositiva.

En materia de compras locales, el decreto establece que la exoneración del IVA aplicable a bienes de capital solo procederá cuando el fabricante nacional se encuentre debidamente inscripto en el Registro Industrial y tenga declarado expresamente como producto final el bien que será adquirido por el beneficiario.

También se define qué inversiones pueden ser computadas a los efectos del régimen, incluyendo tanto activos tangibles directamente vinculados al proceso productivo —como maquinarias, equipos y obras civiles— como activos intangibles esenciales para el negocio, tales como patentes, licencias y software. Incorpora también bienes con innovación tecnológica y transferencia de tecnología, incluidos aquellos vinculados a la automatización y la gestión de procesos.

Una novedad relevante frente al régimen anterior, el de la Ley N.° 60/90, es la incorporación expresa de la posibilidad de utilizar los bienes de capital beneficiados como garantía mediante la constitución de fideicomisos. Esta herramienta facilita el acceso al financiamiento de los proyectos sin implicar la pérdida de los incentivos fiscales, aunque su constitución requiere autorización previa del MIC, con intervención del Consejo de Inversiones, y la participación del Estado en el contrato fiduciario como beneficiario-acreedor.

La decisión final sobre el otorgamiento de los beneficios fiscales recae en el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Economía y Finanzas, que se pronuncian mediante Resolución Biministerial, previa recomendación del Consejo de Inversiones. Si bien este órgano técnico evalúa los proyectos y emite dictámenes fundados, la reglamentación prevé que las autoridades ministeriales puedan apartarse total o parcialmente de dichas recomendaciones, dejando constancia de los fundamentos técnicos de su decisión.

Con el decreto reglamentario ya vigente, el nuevo régimen de incentivos fiscales cuenta hoy con un marco operativo definido, lo que permite que los proyectos de inversión ya estén siendo analizados y tramitados conforme a las reglas establecidas por la Ley N.° 7548/2025, marcando así el inicio efectivo de su aplicación práctica.